Nueva normativa de tráfico de la DGT

Nueva normativa de tráfico de la DGT

Finaliza el mes de noviembre con muchas novedades en lo referente a la Normativa de Tráfico de la DGT. Este mes nos vamos a centrar a repasar qué normas van a cambiar y cuándo entran en vigor. Pero antes de meternos con ello, queremos felicitar a los alumnos que han obtenido su carnet de conducir este mes. Cinco han sido los alumnos aprobados: María (teórico y práctico a la segunda), Marta (teórico y práctico a la primera), Pablo (teórico y práctico a la primera), Indira (teórico a la primera y práctico a la cuarta) y Esther (teórico a la primera y práctico a la tercera). Como siempre decimos: no importa si es a la primera o a la décima, lo que importa es que cuando obtengáis el carnet estéis capacitados para conducir un vehículo y afrontar todas las situaciones que se os presenten. Así que, muchas felicidades a los cinco!

Normativa

Una vez repasados los aprobados, entramos en materia y vamos a repasar los cambios que van a entrar en vigor. El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio del Interior, un «paquete de reformas legales que modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación«. El objetivo de esa nueva legislación no es otro que «generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico«. Las cifras de las que partimos las podemos ver en este gráfico de la DGT de fallecidos en carretera desde finales de los años 80.

 

fallecimiento accidentes tráfico

Como puede verse en el gráfico, pese al drástico descenso de las muertes en carretera en los últimos 30 años (cerca de un 82%), éste lleva estancado los últimos cinco años en torno a los 1.000 fallecidos. Así pues, el objetivo propuesto desde la UE es incidir todavía más en la seguridad al volante y reducir en cerca de un 50% más el número de fallecidos.

De entre las distintas modificaciones que se contemplan tanto en este Anteproyecto como en el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros que modifica el Reglamento General Circulación, vamos a centrarnos en los aspectos más importantes como conductores.

Anteproyecto

En el Anteproyecto de Ley, como hemos dicho, el primer objetivo en el que incide es el de aumentar los comportamientos seguros al volante con una serie de medidas como:

• Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.

• Eleva de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo, llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las mismas.

• Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.

• La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de la Unión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.

• Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

• La reforma unifica en 2 años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

• Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 meses sin poder presentarse al examen.

• Se prevé el acceso online al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

 

Real Decreto

Como indicábamos previamente, el Consejo de Ministros ha aprobado junto al Anteproyecto de Ley un Real Decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano con objeto de «reducir la siniestralidad en el ámbito urbano al mismo tiempo que regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana«. Para el cumplimiento del primer objetivo se fijan:

  • En vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • Vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Como hemos dicho, el segundo objetivo de este Real Decreto es la regulación de los vehículos de movilidad personal, definidos como «vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h.» (No se consideran aquí incluidos los vehículos de movilidad reducida).

Según la nueva normativa, dichos vehículos de movilidad personal tendrán prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales, teniendo que cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y quedando vedada su circulación en vías interurbanas, travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado, tampoco en túneles urbanos. Además, para poder circular, dichos vehículos deberán disponer de su «correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico«.

Entrada en vigor

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

En lo referente al certificado para la circulación e identificación de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”.

Leave a Reply

Your email address will not be published.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.