Aprobados a la vista

Aprobados a la vista

Se acabó el descanso estival y volvemos a la senda de los aprobados durante el mes de septiembre. Cuatro alumnos aprobados y tres de ellos con pleno: Juan Luis, Lucas y Lluna (teórico y práctico a la primera) y Loli (teórico a la tercera y práctico a la primera). Muchas felicidades a los cuatro!!

El post de hoy ha surgido, sinceramente, del problema que vivimos en primera persona con una compañera. Realizando una tarea tan sencilla como limpiar sus gafas, se le partió la patilla y no tenía otras gafas, con lo que no se atrevía a conducir para volver a casa al tener muchas dioptrías. A raíz de esta situación tan simple, recordamos la obligación que tienen las personas que tiene problemas en la vista y utilizan gafas o lentillas de llevan en el vehículo unas gafas u otro par para utilizar en casos de emergencia… aunque, para nuestra sorpresa, esa normativa ya no está en vigor.

Normativa para conductores con gafas o lentillas

Actualmente, la obligación de uso de gafas o lentillas para conductores que las precisen, viene recogido en el artículo 3 del Reglamento General de Conductores, donde se indica: «El titular de un permiso o de una licencia de conducción, así como de cualquier otra autorización o documento que habilite para conducir, deberá hacerlo con sujeción a las menciones, adaptaciones, restricciones y otras limitaciones respecto de las personas, vehículos o de circulación que, en su caso, figuren en el permiso o licencia de conducción, de forma codificada según se determina en el anexo I.«

Dichas menciones, adaptaciones, restricciones y limitaciones respecto de la personas, incluyen la necesidad de uso de gafas o lentes de contacto. Antiguamente, el carnet de conducir era un «tríptico» de color de rosa donde se indicaba, en la parte trasera, si el conductor necesitaba gafas de repuesto en el vehículo. Dicho carnet fue sustituido por uno más pequeño y práctico y, aunque no lo parezca, en su parte trasera especifican con una codificación numérica si el conductor necesita de estas correcciones para cumplir con las exigencias mínimas de vista.

Es en la Orden INT/4151/2004 la que establece cuáles son los códigos que aparecen en el carnet en su Anexo I:

  • 01.01: Gafas
  • 01.02: Lente o lentes de contacto
  • 01.03: Cristal de protección
  • 01.04: Lente opaca
  • 01.05: Recubrimiento del ojo
  • 01.06: Gafas o lentes de contacto

Respecto a las sanciones, no llevar gafas o lentillas (estando obligados a ello) es considerada una infracción grave y tiene una multa de 200 euros. El motivo: «Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España».

problemas de visión
Defectos visuales de los conductores españoles. © DGT

Recomendaciones

En la revista de la DGT se incluyen una serie de recomendaciones para los conductores que tienen problemas de vista.

  • Lo más obvio: si precisa de gafas o lentes de contacto para tener buena visión, utilícelas.
  • Si utiliza gafas de cerca, es recomendable el uso de gafas progresivas para conducir. De dicha manera podrá alternar la vista entre la vía y el panel de mandos del vehículo.
  • Usar gafas de sol (graduadas en su caso) evita el exceso de luz y hacen más cómoda la conducción..
  • Si nota dificultades para con­ducir de noche (no distingue bien las señales, no calcula bien la profundidad, etc.), evite conducir de noche o cuando haya malas condiciones de luminosidad (llu­via, niebla…). Planifique el viaje evitando condiciones climáticas adversas.
  • Conduzca a una velocidad moderada. A mayor velocidad se reduce el campo de visión.
  • Consulte con su médico si los fármacos que le ha recetado pueden afectar a su visión para, en su caso, evitar conducir.
  • Si el oftalmólogo, con motivo de una exploración, le dilata la pu­pila, no conduzca hasta que no se le pase el efecto de la medicación.

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