Varios han sido los posts estos años donde hemos tratado los VMP (vehículos de movilidad personal) y la creación de su propia normativa y legislación. Ahora, desde el 22 de enero de este año, los patinetes han de cumplir unas características para su comercialización y garantizar la seguridad de sus usuarios. Antes de repasarlas, vamos a repasar los aprobados de este mes de abril. Pocos han sido los alumnos examinados, pero tres de nuestros alumnos han conseguido su carnet: Agustín (teórico a la segunda y práctico a la primera), Izan (teórico y práctico a la segunda) y Patri (teórico a la primera y práctico a la cuarta). ¡Muchas felicidades a los tres!
Equipamiento obligatorio de los patinetes
Entre las características técnicas que deben incluir los VMP se incluyen:
- Anchura máxima del manillar de 75 cm.
- Longitud máxima de 2m.
- Altura máxima de 1,4m.
- Debe incluir un avisador acústico.
- Indicador de velocidad y del nivel de batería fácilmente consultables.
- Reposapiés de material antideslizante.
- Ruedas de diámetro mínimo de 8 pulgadas, no lisas.
- Certificación de fábrica con el número de serie, certificado y marca del patinete.
- Aquellos patinetes con sistema de plegado deben incluir un sistema de cierre combinados de dos niveles de seguridad.
Para su visualización, los patinetes deben contar con:
- Incluir una luz delantera blanca para alumbrar la marcha.
- Incluir luz trasera y luz de freno diferenciadas o combinadas en color rojo.
- Deben incluir una bandeja para incorporar una etiqueta de identificación o registro.
- Dispositivos retro reflectantes catadióptricos en la zona delantera (blancos), laterales (amarillos o blancos) y traseros (rojos).
Una vez en circulación, es obligatorio:
- Debe tener dos frenos independientes accionables desde un mismo actuador. Los VMP de más de dos ruedas incluirán a su vez un freno de estacionamiento.
- Velocidad máxima de 25km/h.
Normativa de los patinetes eléctricos
Repasando un poco la normativa, recordamos algunos aspectos que, simplemente andando una mañana por la ciudad, se puede comprobar que se siguen sin cumplir.
- Como se ha indicado anteriormente, su velocidad debe estar comprendida entre los 6 y los 25km/h.
- No pueden circular por las aceras y tampoco por vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles.
- Sus usuarios deben cumplir las mismas tasas de alcohol que un conductor normal, ni tampoco pueden circular habiendo consumido drogas.
- No se puede circular con auriculares puestos.