Ante la avalancha de noticias que estamos viendo últimamente relativas a accidentes con ciclistas, quiero dejaros aquí algunas normas para los ciclistas que algunos conocen y otros no tanto.
CIRCULACIÓN; Los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. En los descensos prolongados con curvas , cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
En los giros a la izquierda en una vía interurbana, que no exista un carril habilitado para ello, deberá abandonar la calzada colocándose a la derecha y realizar el giro desde la derecha cuando la circulación lo permita.
Las bicicletas, excepcionalmente, pueden circular en posición paralela, en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando se formen aglomeraciones de tráfico.
Los ciclistas al adelantar, deberán guardar, como mínimo, una distancia de un metro y medio con el vehículo que están adelantando. Si el ciclista circula por una vía transitada por peatones en la que no pueda guardar esta distancia , deberá bajarse de su bicicleta y continuar de pie.
En las autovías podrán circular por el arcén, siempre que sean mayores de 14 años y no esté prohibido por la señal correspondiente y sin invadir la calzada en ningún caso. (el incumplimiento conllevará una multa de 200 euros)
VELOCIDAD; La velocidad máxima a la que una bicicleta pueda circular es de 45 km/h. En descensos prolongados y con curvas sucesivas, se podrá circular por la mitad derecha de la calzada, pudiendo en estos casos exceder la velocidad de 45 km/h, siempre que las circunstancias lo permitan.
VISIBILIDAD; Deberán llevar sus bicicletas correctamente iluminadas si circula por la noche, durante el ocaso y salida del sol, en vías urbanas e interurbanas y por pasos inferiores o túneles. En estás circunstancias también es obligatorio que el ciclista lleve puesta una prenda de vestir reflectante debidamente homologada.
En contra de lo que mucha gente piensa, las luces deben ser fijas y no intermitente; una luz de posición blanca en la parte delantera y una roja trasera. Un catadióptrico rojo en la parte trasera que no sea triangulares. Catadióptricos amarillos en los radios de las ruedas y en los pedales (opcionales)
No circular con las luces correspondientes es una falta que puede acarrear el pago de una multa de 80 euros, y hacerlo sin utilizar prendas de vestir reflectantes puede ser penado con una sanción de 200 euros.
SEGURIDAD. CASCO; En tramos urbanos no es obligatorio el uso del casco, pero es aconsejable. La nueva normativa exige que los ciclistas menores de 16 años deban utilizar siempre el caso de protección, independientemente de la vía por la que circulen.
En tramos interurbanos es obligatorio con algunas excepciones, como en rampas ascendentes prolongadas, o por razones médica, o en condiciones extremas de calor. Incumplir esta exigencia supone una falta que se puede sancionar con 200 euros.
ALCOHOL Y DROGAS; Los ciclistas deben someterse a estas pruebas como cualquier otro conductor, La tasa máxima de alcohol en sangre es de 0,5 gramos por litro en sangre o de 0,25 miligramos por litro de aire espirado, Negarse a ello conllevaría el pago de una multa de 500 euros.
Se sanciona por infracción muy grave, con multa de 500 euros el circular superando la tasa máxima de alcoholemia y 1.000 euros si se circula con una tasa que supere el doble de la permitida o en saso de reincidencia en un año. Conducir bajo los efectos de las drogas será multado con 1.000 euros.
AURICULARES Y TELEFONÍA MÓVIL; Está totalmente prohibido su uso. El incumplimiento de esta norma conlleva el pago de una multa de 200 euros.
SEÑALIZACIÓN DE LAS MANIOBRAS; El ciclista está obligado a señalizar todas sus maniobras con el brazo para así hacerlas constar con suficiente antelación al resto de ocupantes de la vía.
Por muchas infracciones que cometa una persona mientras circula en bicicleta, nunca se le podrán restar puntos de su carné de conducir en el caso de que lo tenga.. Esto es así, porque la ley establece que solo se podrán quitar puntos a aquellas personas que circulen conduciendo un vehículo para el que sea necesario contar con una licencia o un permiso de conducción.
Foto de portada: Nubia Navarro